Incapacidad y discapacidad son dos palabras asociadas frecuentemente a enfermedades crónicas y/o graves como el cáncer de mama metastásico que, si bien pueden suponer una ayuda tanto a nivel económico como a nivel social, implican una serie de trámites administrativos largos y tediosos. Trámites que además coinciden con momentos anímicamente difíciles, en los que tenemos que asumir el diagnóstico, acudir a diversas pruebas y consultas médicas y empezar tratamientos o intervenciones quirúrgicas.
Ambos términos se refieren a situaciones en las que, debido a la enfermedad, como paciente tenemos limitaciones para realizar nuestra actividad diaria con normalidad. Sin embargo, tienen ámbitos de aplicación, requisitos y beneficios diferentes y hay que solicitarlas de forma independiente.
La incapacidad, regulada desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se refiere al ámbito laboral y conlleva una prestación económica que se solicita de forma estatal (igual en todas las CCAAs), generalmente a través de los servicios públicos de salud (aunque como veremos más adelante pueden ser varias las entidades que inicien el proceso). La discapacidad, por el contrario, se refiere más al ámbito social y a las actividades del día a día, se solicita a través de las
distintas entidades de asistencia social de cada Comunidad Autónoma y conlleva una serie de ayudas, ventajas fiscales, descuentos en actividades… etc., que varían de un sitio a otro.
Como pacientes de cáncer de mama metastásico, lo habitual es tener reconocidas ambas, incapacidad laboral y discapacidad, aunque el grado concedido y las condiciones pueden variar entre un caso y otro.
INCAPACIDAD LABORAL
La incapacidad laboral regula la situación en la que una persona no puede realizar su actividad laboral habitual y se gestiona a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este tipo de incapacidad se puede dar por distintos motivos como una enfermedad, accidente, embarazo u otro tipo de situaciones que le impidan al trabajador seguir realizando un determinado trabajo.
Dependiente del grado y alcance de la situación que impide cumplir con las funciones de un determinado trabajo, la incapacidad laboral puede ser temporal o permanente.
- Incapacidad laboral temporal (comúnmente conocida como baja médica): Se reconoce tras un accidente (laboral o no laboral) o una enfermedad (profesional o común) para la que se precise asistencia médica. La duración máxima de este tipo de incapacidad es de 12 meses, los cuales son prorrogables por otros 6 meses más. Transcurrido este tiempo, el INSS valorará si la incapacidad ha de convertirse en permanente o, en caso contrario, se debe dar el alta médica.
- Incapacidad laboral permanente: Se reconoce cuando, tras someterse a un tratamiento médico o intervención quirúrgica, el trabajador presenta incapacidades anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan, de forma permanente, su capacidad laboral. La concesión de una incapacidad permanente, por lo general, viene tras una baja laboral médica (incapacidad temporal) y puede dar cabida a una prestación, de cuantía variable, en función del grado de incapacidad:1. Incapacidad permanente parcial. Las que las secuelas del accidente o enfermedad producen una disminución en el rendimiento normal de la actividad laboral pero no le inhabilite completamente para llevarla a cabo.
2. Incapacidad permanente total. El trabajador se encuentra inhabilitado para realizar todas las funciones principales de su profesión habitual, pero se puede dedicar a otra profesión distinta. Prestación: 55% de la base reguladora.
3. Incapacidad permanente absoluta. Este grado de incapacidad impide a la persona desempeñar cualquier profesión u oficio. Prestación: 100% del salario bruto.
4. Gran invalidez. Cuando la persona incapacitada de forma permanente no puede valerse por sí misma y, por tanto, requiere la asistencia de un cuidador para hacer sus tareas diarias. Esta situación, en particular, implica una especie de bono económico adicional a la prestación por incapacidad, que representa hasta un 45% del salario mínimo interprofesional.
Hay que tener presente que cada uno de los grados de incapacidad permanente puede ser revisable y que, en algunas circunstancias, pueden modificarse con base en dicha revisión.
¿Cómo se solicita la incapacidad laboral?
Los trámites generalmente se inician desde el Servicio de Salud correspondiente, Inspección Médica, Mutuas y otras entidades colaboradoras cuando el paciente se encuentra previamente en situación de incapacidad temporal (de baja), una vez agotado el plazo máximo (12 meses, prorrogables 6 meses más). En caso de que el paciente no esté de baja previamente, puede solicitarlo directamente aquí: Solicitud pensión incapacidad permanente
El paciente será citado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), al que habrá que aportar toda la información disponible (informes médicos, resultados de pruebas…), en base a la cual se emitirá un dictamen-propuesta.
Posteriormente los directores provinciales del INSS dictarán la resolución definitiva indicando el grado de incapacidad, la cuantía de la pensión económica a percibir y el plazo a partir del cual pueden solicitar revisión.
Los Equipos de Valoración de Incapacidades tienen unos baremos y criterios para establecer los casos en los que se concede o no, y en qué grado, la incapacidad laboral. En el caso del cáncer de mama, lo que se tiene en cuenta son las secuelas y efectos secundarios que quedan una vez eliminado o controlado el tumor, por ejemplo, si se ha perdido fuerza y movilidad en uno o ambos brazos, y el estadio o fase en que se encuentra el tumor. En caso de pérdida de fuera o movilidad, y para puestos de trabajo que implican esfuerzo físico, es posible que se conceda una incapacidad permanente total, pero no absoluta. Para que se conceda la incapacidad permanente absoluta será necesario que confluyan otras enfermedades invalidantes o que se considere la enfermedad actual como incurable, es decir tumores en estadio IV, como es el caso del cáncer metastásico. Así que, en caso de cáncer de mama metastásico, en general se suele conceder la incapacidad laboral absoluta (con una prestación en forma de pensión mensual vitalicia correspondiente al 100% del salario bruto es decir, libre de tributación IRPF).
DISCAPACIDAD
La discapacidad se refiere a una situación en la que una persona, considerando su condición de salud y su contexto social, tiene limitaciones (físicas, psíquicas o sensoriales) para desarrollar las actividades de su vida diaria. La discapacidad se reconoce mediante un certificado que acredita un cierto porcentaje o grado, el cual tiene que ser mayor del 33% para tener acceso a las ayudas sociales.
La regulación de la discapacidad se engloba dentro del Real Decreto 1971/1999 (procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su gestión está transferida a las Comunidades Autónomas.
La regulación de la discapacidad por cáncer de mama se engloba dentro del RD 1971/1999, capitulo 11 (NEOPLASIAS), en el que se establecen tanto los tipos como los porcentajes de discapacidad.
– Clase 1: 0% El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica, pero el grado de discapacidad es nulo (pudiendo precisar o no de tratamiento).
– Clase 2: 1 a 24% Existe una enfermedad neoplásica pero el grado de discapacidad es leve. Y se necesita un tratamiento continuado.
– Clase 3: 25 a 49% La enfermedad neoplásica provoca una discapacidad moderada, y el tratamiento es continuo.
– Clase 4: 50 a 70% El grado de discapacidad es grave debido a la enfermedad neoplásica.
– Clase 5: 75% La enfermedad neoplásica implica un grado de discapacidad muy grave, ya que se depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
¿Cómo se solicita el grado de discapacidad?
Al estar transferida su gestión a las Comunidades Autónomas, tanto la solicitud como la emisión del certificado y tarjeta acreditativa será distinta dependiendo del lugar de residencia. En este listado se incluyen los enlaces con la información y/o gestión electrónica en cada Comunidad Autónoma:
Al igual que para la incapacidad laboral, el paciente será citado por un tribunal, generalmente formado por un médico, un psicólogo y un trabajador social, que valorará a parte de la propia limitación física, sensorial y/o psíquica, los factores sociales característicos de la persona, que obstaculizan o favorecen su desarrollo (en el texto del RD 1971/1999 se puede consultar el detalle de los baremos aplicados).
Dependiendo del grado de discapacidad reconocido y del lugar de residencia, se tendrán derecho a ciertas distintas prestaciones económicas, laborales, fiscales y sociales, como por ejemplo, deducción en el IRPF, ayudas para educación, para adaptación de viviendas, reducción del importe de ciertos impuestos, descuentos en actividades culturales y de ocio, etc.
El grado de discapacidad lleva asociado también el reconocimiento o no de movilidad reducida, que permite por ejemplo disponer de tarjeta de aparcamiento preferente. Es importante tener en cuenta que en la mayoría de las Comunidades Autónomas está contemplado una excepción para pacientes de cáncer metastásico, que permite solicitar esta tarjeta de aparcamiento, aunque inicialmente no te hayan reconocido movilidad reducida.