Con motivo de las noticias sobre el derecho al olvido oncológico y los problemas que los pacientes oncológicos tenemos habitualmente para renovar nuestro permiso de conducción, queremos aclarar el tema la incidencia de nuestra enfermedad, el cáncer de mama metastásico en la conducción y los requisitos que exige la ley para poder conducir.
El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y sus posteriores modificaciones, establecen en el Anexo IV “Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción”. Estas condiciones tienen su base en el Anexo III de la Directiva Europea 2006/126, que establece los criterios mínimos de aptitud. Las enfermedades y deficiencias se distribuyen en 13 apartados: capacidad visual, capacidad auditiva, sistema locomotor, sistema cardiovascular, trastornos oncohematológicos, sistema renal, sistema respiratorio, enfermedades metabólicas y endocrinas, sistema nervioso y muscular, trastornos mentales y de conducta, trastornos relacionados con sustancias, aptitud perceptivo-motora y otras causas no especificadas.
En la modificación realizada en 2018 a través de la Orden PRA/375/2018 se incluye un apartado nuevo titulado “Otros procesos oncológicos no hematológicos”. Este Real Decreto establece en su apartado 5.1, sobre trastornos oncohematológicos, que en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B, B+E), superados los 3 primeros años y hasta transcurridos 10 en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de 3 años. A su vez, el apartado 14, sobre otros procesos oncológicos no hematológicos determina que para los permisos o licencia del Grupo 1, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia será como máximo de 5 años.
Como se puede observar, la vigencia del permiso de conducción queda limitada por haber padecido un proceso oncológico incluso acreditando la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento adyuvante. Diferentes colectivos que agrupan a las personas que han tenido una enfermedad oncológica han demandado la modificación de la citada normativa por considerar que resulta discriminatoria y no estar fundamentada su incidencia negativa en la seguridad vial. Recientemente se ha dado respuesta a esta demanda a través de la Orden PCM/518/2023 del 26 de mayo en la que se modifican estos apartados otorgando la vigencia que les correspondiera por razón de la edad a las personas que hayan superado los tres primeros años con
una remisión completa de la enfermedad en los casos de trastornos oncohematológicos. En el resto de procesos oncológicos no tendrán que esperar un tiempo concreto, deberán acreditar que no existe evidencia de su enfermedad y que no están recibiendo tratamiento adyuvante.
Pero ¿qué sucede cuando aún no hay una remisión completa? Ahí la legislación se mantiene sin modificaciones.
En procesos oncohematológicos, transcurridos al menos 3 meses sin alteraciones graves de las series hematológicas, con informe favorable del oncólogo o hematólogo en el que haga constar la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y los efectos derivados del mismo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de un año.
En general, en procesos oncológicos que, por su sintomatología o tratamiento, no produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción con informe del oncólogo en el que haga constar: la ausencia de enfermedad cerebral y de neuropatía periférica de grado 2 o superior, la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y las repercusiones del mismo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia de un año.
La Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior), la Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad) y la Sociedad Española de Medicina de Tráfico han actualizado recientemente (2022) el protocolo de exploración médico-psicológica para centros de reconocimientos de conductores. En este protocolo se considera de gran importancia realizar una valoración individualizada de cada caso, en la que se han de tener en cuenta el informe del oncólogo y especialmente en lo referido a:
1. CALIDAD DE VIDA DE LA PERSONA
Se valora con la escala ECOG, que valora la evolución de las capacidades del paciente en su vida diaria manteniendo al máximo su autonomía. En nuestro caso, como pacientes de CMm podríamos estar en los niveles:
ECOG 1 -El paciente presenta síntomas que le impiden realizar trabajos arduos, aunque se desempeña normalmente en sus actividades cotidianas y en trabajos ligeros. El paciente sólo permanece en la cama durante las horas de sueño nocturno.
ECOG 2 – El paciente no es capaz de desempeñar ningún trabajo, se encuentra con síntomas que le obligan a permanecer en la cama durante varias horas al día, además de las de la noche, pero que no superan el 50% del día. El individuo satisface la mayoría de sus necesidades personales solo.
ECOG 3 – El paciente necesita estar encamado más de la mitad del día por la presencia de síntomas. Necesita ayuda para la mayoría de las actividades de la vida diaria como por ejemplo el vestirse.
ECOG 4 – El paciente permanece encamado el 100% del día y necesita ayuda para todas las actividades de la vida diaria, como por ejemplo la higiene corporal, la movilización en la cama e incluso la alimentación.
En base a esta escala muchos pacientes con un ECOG 2 no reunirán criterios para acceder a la conducción. El informe detallado del oncólogo será esencial. En el caso de ECOG 3 y 4 no son compatibles con la conducción.
2. MOMENTO EVOLUTIVO:
Si la persona tiene una enfermedad localizada, un ECOG 1, sin afectación cerebral ni neuropatía periférica mayor de grado 1 y el tratamiento farmacológico no afecta a su capacidad de conducir, obtendría un ‘Apto extraordinario’, salvo informe o criterio que lo justifique se recomienda el periodo de vigencia máximo 5 años. Mientras que si tiene un ECOG 2 el periodo máximo de vigencia sería de un año.
Es decir, en nuestro caso, con enfermedad metastásica, para poder obtener un permiso extraordinario deberemos cumplir con todos estos criterios: ECOG 1, sin neuropatía periférica mayor de grado 1, sin fármacos que afecten a su capacidad, sin metástasis cerebrales o carcinomatosis meníngea, y sin fármacos que afecten a su capacidad cognitiva perceptiva o motora.
3. TIPO DE TRATAMIENTO:
Es fundamental valorar el tipo de tratamiento, si este es activo o no; y en caso de serlo si tiene interferencia con la capacidad de conducir. Los tipos de tratamientos y/o combinaciones con mayor repercusión general que pueden comprometer más la capacidad para conducir son las combinaciones de quimioterapia y hay que hacer una mención especial a los y las pacientes en tratamiento con opioides por su riesgo de somnolencia.
4. PRESENCIA / AUSECIA DE AFECTACIÓN NEUROLÓGICA:
La presencia de metástasis cerebrales o carcinomatosis meníngea y de neuropatía periférica de grado mayor de 1 impide la obtención o la prórroga del permiso.
En definitiva, en los casos de pacientes de CMm que cumplan los requisitos descritos anteriormente para renovar su permiso de conducción, es muy importante a la hora acudir a un centro de reconocimiento de conductores a obtener o prorrogar el permiso de conducción contar con un informe detallado del oncólogo para poder realizar una valoración individualizada de cada caso. Esto permitirá una aplicación de la norma que ponga en equilibrio el derecho a la conducción de la persona interesada y el riesgo que supone conducir para la misma y para terceros.
Queremos agradecer a la Dña. Nerea Garay de la Fuente, psicóloga general sanitaria por su asesoramiento e información en este tema, y su ayuda desinteresada para que todas podamos entender nuestra situación respecto al permiso de conducción.