Las enfermedades graves como el cáncer de mama metastásico conllevan en ocasiones situaciones de discapacidad y problemas de movilidad que dificultan a las pacientes poder realizar actividades cotidianas y empeoran su calidad de vida. Aunque esos problemas de movilidad no sean totalmente incapacitantes, los efectos secundarios de los tratamientos como la fatiga crónica, dolor corporal, debilidad, etc., unido a las necesidades continuas de acudir a los centros médicos para revisiones y pruebas, hacen que los desplazamientos en coche y la búsqueda de aparcamiento, sobre todo en grandes ciudades, sea un problema añadido a la ya mermada calidad de vida. Para facilitar estas situaciones, la ley contempla una excepción por “razones humanitarias” que permite a los pacientes con enfermedades graves solicitar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, aunque inicialmente no lo tengan reconocido junto con el grado de discapacidad.
La legislación que regula las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad está recogida en el Real Decreto 1056/2014. Aunque esta legislación es a nivel estatal, las competencias para los trámites de solicitud y renovación de tarjetas están transferidas a los ayuntamientos.
Para poder solicitar esta tarjeta es necesario contar primero con el reconocimiento del grado de discapacidad. Este reconocimiento lleva asociados dos indicadores: el porcentaje de discapacidad (que en general tiene que ser mayor del 33% para que te concedan ciertas prestaciones y ayudas) y el indicador de movilidad reducida (no es un grado ni un porcentaje, es un indicador de SI / NO). Ambos indicadores aparecen en la tarjeta física que te envían junto con la carta de reconocimiento del grado de discapacidad.
Una vez reconocido el grado de discapacidad, hay dos casos:
- Si el indicador de movilidad reducida es SI, la solicitud de la tarjeta se hace directamente a través del departamento correspondiente en cada ayuntamiento en el que se esté empadronado, sin necesidad de trámites intermedios.
- Si el indicador de movilidad reducida es NO, se puede solicitar una tarjeta provisional por causas humanitarias, ya que esta excepción se encuentra reflejada en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1056/2014, que dice textualmente que “de forma excepcional se concederá tarjeta de carácter provisional a aquellas personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La acreditación de los extremos del apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante (Inspección Territorial de los Servicios de Salud).”
El cáncer de mama metastásico estaría contemplado en esta excepción, ya que es una patología de gravedad que supone una reducción de la esperanza de vida, por lo que los pacientes pueden alegar esta disposición por causas humanitarias para solicitar la tarjeta de aparcamiento, aunque inicialmente no lo tengan reconocido junto con el grado de discapacidad. El motivo y justificación en casos de cáncer metastásico en general es que, aunque los pacientes no vayan en silla de ruedas, por su condición física, los efectos secundarios que sufren y la necesidad constante de acudir a revisiones médicas, pruebas y tratamientos, el hecho de disponer de esta tarjeta de aparcamiento puede ayudar a mejorar su calidad de vida cuando se tienen que desplazar.
A efectos prácticos, en cuanto a los trámites a realizar en este segundo caso, sería necesario ir primero al Centro de Salud correspondiente y solicitar al médico de atención primaria o asistente social (según el centro) un certificado médico firmado por Inspección Médica, en el que se refleje esta condición de “patología grave que supone una reducción de la esperanza de vida”. Este certificado se anexará a la solicitud de la tarjeta que se tendrá que presentar en el ayuntamiento, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso de tener la movilidad reducida reconocida junto al grado de discapacidad.